EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE MÉXICO EN LAS NEGOCIACIONES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES
Sofía Flores Palomar

Marco Jurídico aplicable.
De inicio resulta pertinente señalar el marco jurídico aplicable a las relaciones y negociaciones comerciales internacionales. Corresponde a la Secretaría de Economía (SE) conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción V de la Ley de Comercio Exterior. Al interior de esta Secretaría es la Subsecretaría de Comercio Exterior la que tiene la atribución específica para conducir dichas relaciones y negociaciones comerciales internacionales, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Además de la Ley de Comercio Exterior y del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, resultan aplicables a los funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía las siguientes:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
- Los Reglamentos, Decretos y Acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
- El Código de Conducta de la Secretaría de Economía, y
- Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.
El rol de los funcionarios públicos de la SE en la negociación de los Acuerdos Comerciales Internacionales.
Actualmente, México cuenta con una red de 14 Tratados de Libre Comercio (TLCs) con 50 países, 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones administrativas y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)[1].
Los objetivos que se buscan lograr al negociar un Acuerdo Comercial Internacional, siempre están establecidos en el “preámbulo” del Acuerdo. Por ejemplo, en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá[2] (T-MEC) se señalan los siguientes: establecer un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificaciones de negocios que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión; facilitar el comercio entre las Partes promoviendo los procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio y aplicación, facilitar el comercio de mercancías y servicios entre las Partes mediante la prevención, identificación y eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, el mejoramiento de la transparencia y la promoción de buenas prácticas regulatorias; entre otros.
Es importante mencionar que en los Acuerdos Comerciales Internacionales no se establecen disposiciones relativas a los derechos humanos, sin embargo, al entrar a una negociación de cualquier Acuerdo Comercial Internacional lo que el Gobierno de México busca, a través de los funcionarios públicos encargados de los temas, es que el acuerdo en cuestión mejore la calidad de vida de los mexicanos, sus negocios y familias, con disposiciones que fomenten la inversión y crecimiento de las empresas mexicanas.
La labor de los funcionarios públicos de la Secretaría de Economía, al ser los encargados de negociar los diferentes capítulos en los acuerdos comerciales, es presentar y defender la postura más benéfica para México en el texto de la negociación. Esta postura es elaborada en colaboración con la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como con el sector privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior.
Cabe resaltar, que la participación del sector privado en las negociaciones de los Acuerdos de Comercio Internacional es pieza clave para obtener buenos resultados, ya que es el sector privado el principal involucrado en la ejecución de las nuevas reglas establecidas en los acuerdos negociados.
En la negociación de los Acuerdos de Comercio Internacional se establece “El cuarto de junto” (CDJ) que es el mecanismo de comunicación entre los sectores productivos y el Gobierno. El CDJ se implementó por primera vez en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1991.Y esta figura jugó un papel relevante en la renegociación del TLCAN en 2017, al acompañar al Gobierno Federal durante el análisis y establecimiento de posiciones que contribuyeron a la generación de fuentes de empleo, inversión y crecimiento. Destacándose la labor de la delegación del sector privado mexicano que se integró por 150 líderes empresariales de diversas áreas de la economía.[3]
“En la pasada modernización del TLCAN, la participación, acompañamiento y dialogo del sector privado con el gobierno facilitó la comprensión de los beneficios del acuerdo no solo en México, sino también en los Estados Unidos, principalmente, con otros grupos empresariales, algunos congresistas, y hasta gobernadores en estados clave de la unión americana.”[4]
Cumplimiento de las Buenas Prácticas
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las buenas prácticas por parte de los funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior, es importante señalar que la legislación mexicana no contempla la dinámica de las negociaciones de los Acuerdos de Comercio Internacional, es decir, no establece los procedimientos que los negociadores deben seguir al sentarse en la mesa a negociar un Acuerdo Comercial Internacional.
Las negociaciones no deben hacerse de manera deliberada, deben partir de principios como la integridad, la transparencia, la ética, entre otros. Cada negociación es diferente y cada capítulo dentro de la misma negociación también lo es, en algunos capítulos se debe ser más ofensivo, esto significa que México va a buscar que la contraparte acepte las propuestas presentadas, mientras que en algunos casos se debe ser más defensivo, pero todos con el objetivo de lograr el mejor resultado para México.
De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, México cuenta con 14 TLCs con 50 países, entre los que se encuentran algunos de los países más ricos y poderosos del mundo, por ejemplo, Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia, la Unión Europea, entre otros. Estos países tienen una agenda política comercial muy fuerte y dinámica, lo que significa que en varias ocasiones, durante la negociación, intentan imponer su postura para que México, al ser una economía clave por todas las relaciones bilaterales y multilaterales que tiene, acepte y se sume a sus propuestas presentadas.
Puede llegar a ser sencillo aceptar las propuestas presentadas por las contrapartes, cuando éstas se encuentran establecidas en las leyes nacionales o son claros los beneficios para México, sin embargo, el reto inicia cuando las propuestas presentadas son contrarias a lo establecido en el marco jurídico nacional o suponen una modificación normativa que no conlleva beneficios para el país.
En estos casos, lo primero que los negociadores hacen es convocar a CDJ del tema que se esté discutiendo, y como se mencionó anteriormente, es el sector privado el que tendrá que hacer uso de las nuevas reglas comerciales, por lo tanto, la principal buena práctica que se tiene que llevar a cabo es la de la transparencia con el CDJ. Aún cuando no haya algún tema sensible que discutir, las reuniones con el CDJ se llevan a cabo al menos una vez durante la ronda de negociación, a fin de que estén enterados del proceso.
Es importante referir que en algunos casos, el mismo sector privado nacional está dividido, ya que sus interéses se contraponen. En estos casos, a través de reuniones juntas o separadas, se tiene que transparentar, en la medida de lo posible, los argumentos de un sector al otro, a fin de conocer todos los argumentos y con base en éstos, y en colaboración con las otras dependencias del gobierno, se establece la postura que se presentará en la mesa de negociación a nombre del Gobierno de México.
En muchas ocasiones lo más sencillo sería aceptar y posteriormente implementar las políticas comerciales de las grandes economías, sin embargo, cuando se tiene conocimiento de que dichas políticas pueden poner en riesgo a algún sector económico del país es necesario no sucumbir a la presión y mantener la postura que sea más beneficiosa para México.
En conclusión, las buenas prácticas de los funcionarios públicos en las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales se cumplen, no sólo acatando lo establecido en las leyes, sino a través principalmente de la transparencia con el CDJ y del actuar con honestidad, respeto e integridad teniendo la convicción de que lo que estan negociando, sin importar el poder político y económico del país que este sentado al frente, cumple con el objetivo del acuerdo que es mejorar la calidad de vida de los mexicanos, sus negocios y familias, con disposiciones que fomenten la inversión y crecimiento de las empresas mexicanas.
[1]Información disponible en: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico Consulta realizada el 15 de noviembre de 2021.
[2] Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465782/00ESPPre_mbulo.pdf Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2021
[3] “Por negociación del TLCAN, se instala ´Cuarto de Junto´ en Washington”. 16 de agosto de 2017. Milenio Digital. Disponible en: Por negociación del TLCAN, se instala ‘Cuarto de Junto’ en Washington (milenio.com) Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2021.
[4] NAVA, Karla. 12 de noviembre de 2020. “El rol del “Cuarto de Junto” en la negociación de acuerdos comerciales de México”. El Financiero. Disponible en: Karla Nava: El rol del “Cuarto de Junto” en la negociación de acuerdos comerciales de México – El Financiero Fecha de consulta: 01 de diciembre de 2021.