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LA NECESIDAD EN MÉXICO DE UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

Por Mariana Vargas Esparza

¿Qué podemos hacer en México para mejorar la relación contribuyente-gobierno y por tanto salir todos beneficiados? En el presente artículo tomaremos como ejemplo un acuerdo formulado entre los contribuyentes y el gobierno de España.

En la normatividad española existe desde el 2010 un Código de Buenas Prácticas Tributarias pactado voluntariamente entre la Administración Tributaria y los empresarios, que surge, tal como lo señala el propio Código, del ánimo de las empresas de fortalecer su responsabilidad social como generadoras de empleo, de riqueza y como agentes de desarrollo en las comunidades en las que participan. La idea de las empresas que se acogen a este Código es cambiar a un modelo de contribución activa y voluntaria, por lo que el mismo contiene recomendaciones para mejorar la aplicación y cumplimiento de la normatividad fiscal a través del incremento en la seguridad jurídica y la cooperación recíproca basada en la buena fe y la confianza legítima.

En dicho Código se habla de un tema interesante: la existencia de un “adecuado sistema tributario”, que podemos definir de la siguiente manera: “Un acuerdo que es negociado entre el Gobierno y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. Tal proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual permite llegar a acuerdos sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos impuestos.”[1] La anterior definición señala además, que un sistema tributario consta de dos elementos: i) el marco legal, que podemos traducir en las reglas del juego y, ii) las técnicas fiscales, que podemos traducir como las formas que tiene el gobierno de asegurarse que dichas reglas se cumplan.

Hasta ahí llega la definición de sistema tributario, sin embargo, sería necesario que tal definición incluyera un tercer elemento: la utilización o destino que el gobierno le da a lo recaudado. Como sabemos, el gobierno requiere recaudar para cumplir con sus funciones básicas, que de forma muy genérica son la función administrativa, legislativa y la judicial.

En México, uno de los problemas que afectan la relación contribuyente-gobierno radica en que, una gran parte de los contribuyentes no confía en este último elemento del sistema tributario, lo que no permite que exista, como refiere el Código de Buenas Prácticas Tributarias español, un “adecuado sistema tributario”.

Es por eso que, en España este Código de Buenas Prácticas se instauró principalmente con el fin de lograr la cooperación entre el gobierno y el contribuyente -en este caso las empresas-, derivado de la creciente complejidad tanto de la operación de éstas, como de la normatividad que regula dicha operación.

La necesidad de cooperación entre el contribuyente y el gobierno es un tema que aqueja a la comunidad internacional, por lo que no es sorpresa que México esté batallando con esto. Incluso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) utiliza el término de “relación cooperativa”, concepto que define como “una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”, y que además se ve reflejado en las acciones de BEPS 5, 12 y 13, entre otras, cuyo contenido se enfoca principalmente en la “transparencia fiscal”.

Es decir que incluso internacionalmente se busca mayor proximidad entre las partes para que, por un lado, el gobierno ofrezca publicidad y perdurabilidad de sus criterios y actuaciones, y por otro, las empresas eviten las prácticas fiscales fraudulentas y mantengan una constante comunicación con las autoridades fiscales, todo esto con el fin de reducir la litigiosidad y alcanzar resultados de forma más eficiente y efectiva.

Es evidente que, para lograr este fin, es indispensable la participación de los “intermediarios fiscales”, que en términos amplios podemos entender como cualquier ente o persona que se vea involucrada en la relación del contribuyente con el gobierno. En México podemos hablar de diversos intermediarios fiscales como son: i) el auditor, que conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación  (CFF) y al decir de las autoridades fiscales, es un coadyuvante del gobierno en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; ii) el abogado o contador, quienes deben apoyar en la aplicación de las normas tributarias y rechazar las conductas fraudulentas; y iii) la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien orienta, representa y defiende al contribuyente.

En México, y sobre todo en la actual administración, no es un secreto que los intermediarios fiscales, en específico los despachos de abogados o asesores contables, tienen a los ojos del gobierno una mala reputación. Basta ver las manifestaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde insta a los contribuyentes a renunciar a la asesoría legal y contable en aras de llegar a una negociación, incluso con amenazas penales y mediáticas.[2]

Es verdad que el gobierno no confía en los intermediarios, sin embargo, el mayor problema es que los contribuyentes no confíen en el gobierno, y es de ahí de donde surgen todos los problemas. Basta ver la ola de amparos que se presentan cada vez que sale una reforma y las cartas dirigidas a nuestros gobernantes, donde diversas asociaciones tanto de empresas como de profesionistas del derecho o la contabilidad manifiestan su inconformidad con las nuevas disposiciones.

El gobierno dice estar abierto a las sugerencias del sector privado, sin embargo, al final de cuentas hasta ahora no se ha llegado a un acuerdo con los empresarios, tal como lo señalan los mandatarios de las siguientes organizaciones:

  • «Las audiencias públicas parlamentarias no deben ser simples formalidades, ni mucho menos simulación, sino que deben servir para nutrir y enriquecer el trabajo legislativo, que impacta a todos los ciudadanos», dijo el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).[3]
  • «Nos reunimos con tristeza pues a pesar de todo el esfuerzo (…) para convencer al gobierno federal, senadores y diputados, no fue posible hacerles cambiar de parecer y modificar su propuesta de iniciativa (…) de nada o de muy poco sirvieron los comunicados, las reuniones y las sesiones de trabajo», sostuvo el representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).[4]

Entonces, ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina? ¿La desconfianza del contribuyente en el gobierno y en su forma de administrar lo recaudado, o la desconfianza del gobierno en el contribuyente en cuanto a las prácticas para determinar y pagar sus impuestos? Con independencia de qué fue primero, los cierto es que todo esto se ha vuelto un círculo vicioso.

Conforme al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público de una manera proporcional y equitativa, sin embargo, actualmente no se legisla para recaudar de una forma proporcional y equitativa para alcanzar el bien común, se legisla en su mayoría específicamente para ir obstaculizando las prácticas fiscales agresivas implementadas por los contribuyentes.

La verdadera pregunta es: ¿por qué los contribuyentes tienden constantemente y en aumento a implementar dichas prácticas fiscales? De acuerdo con un estudio realizado por Tax Foundation en 2019 Suecia contó con la tasa impositiva marginal[5] más alta, con el 76%, por el contrario, la más baja la tiene Bulgaria, con el 29%, mientras que México tiene un 42%.[6] Siendo que en Suecia se muestran muy satisfechos con esas cargas impositivas tan altas, ¿por qué es que en México hay tanto descontento social y ganas de reducir el pago de impuestos?

Según la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), es debido a que, por ejemplo, en Suecia el gobierno redistribuye la riqueza a través del gasto público, no a través de los impuestos.[7] Volvemos entonces a nuestro tercer elemento del “sistema tributario”; la utilización o destino que el gobierno le da a lo recaudado o, en palabras de la FEDEA, el gasto público.

Tenemos entonces que el contribuyente no confía en la administración que le da el gobierno a lo recaudado, es decir, no se siente satisfecho ni ve reflejada su aportación en el gasto público, lo que lo lleva a implementar prácticas agresivas para conservar parte de su dinero. Por el otro lado, el gobierno no confía en la autodeterminación y pago de impuestos por parte del contribuyente, lo que lo lleva a implementar normatividad cada vez más agresiva, lo que recientemente se ha dado a conocer como “terrorismo fiscal”.

El anterior es un problema muy grave y que lleva fraguándose ya mucho tiempo, sin embargo, justamente el Código de Buenas Prácticas Tributarias español, que sirvió como punto de partida para el presente artículo, se basa en un concepto muy importante: la confianza mutua. Es deseable que la sociedad mexicana, iniciando por sus empresas y el gobierno, partan de un nuevo modelo de interacción en el que se presuponga la existencia de esta confianza, para así poder ir sanando la relación entre estas partes.

Mediante una colaboración real entre las partes que voluntariamente decidan participar de este Código, pueden irse dando pequeños cambios que, al reportar beneficios, se esparzan a un mayor porcentaje de la sociedad. Beneficios tales como una mejor y más eficiente recaudación de impuestos, así como la reducción del riesgo de las empresas de caer en incumplimiento, en donde además realmente se escuche al contribuyente para establecer lineamientos de recaudación que no rocen en el terrorismo, sobre todo considerando la situación de contribuyentes cumplidos y de confianza.

Es por eso que la voluntariedad, la bilateralidad, la transparencia, la confianza, el mutuo acuerdo, la colaboración, la confidencialidad, la privacidad y la comunicación, son los principios rectores del mencionado Código.

Aunado a estos principios, es evidente que deben incluirse ciertos compromisos. Por parte del contribuyente: la información constante al gobierno, la lealtad, la prevención, la corrección, la reducción de la litigiosidad, la debida atención a los requerimientos, la difusión en la sociedad, la formación de los pares, la participación y el compromiso con la calidad. Por parte del gobierno: la facilidad de comunicación, la atención personalizada, la mejora de procedimientos, la publicación y unificación de criterios, la reducción de cargas fiscales, el respeto de los derechos y, sobre todo, tomar en cuenta los comentarios del contribuyente respecto de normas o políticas que pudieran llegar a ser arbitrarias.

Es claro que la recuperación de una sana relación entre el gobierno y el contribuyente es tarea difícil que requerirá de varias generaciones de personas dispuestas a trabajar por alcanzar dicho fin, sin embargo, la implementación de un Código de Buenas Prácticas Tributarias es una muy buena forma de acercarnos, aunque sea un poco más a la meta. Sobre todo, considerando que no es el primer intento ni el único; existen ya por ejemplo varios mecanismos a través de la PRODECON para concertar platicas y alcanzar acuerdos con el gobierno, derivado de la discrepancia entre el criterio del sector privado y el gobierno se organizan foros para discutir las reformas -hasta ahora no muy exitosos-, y el gobierno ha manifestado su apertura a la negociación, con tal de evitar los largos litigios que resultan costosos para ambas partes.

Incluso, ya hay algunas autoridades mexicanas que han optado por la utilización de métodos parecidos a este Código, como es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que desde agosto de 2019, cuenta con un documento de “Recomendaciones para cumplir con la Ley Federal de Competencia Económica”, para que los agentes económicos diseñen e implementen programas efectivos de cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica, y muestra los recursos que la COFECE pone a su disposición para tal fin. Además, ofrece ejemplos de casos que la COFECE ha resuelto en distintos sectores y referencias bibliográficas y normativas que pueden resultar de utilidad en la construcción y ejecución de programas de cumplimiento.[8]

La implementación de un Código de Buenas Prácticas Tributarias en México sería entonces un esfuerzo más para alcanzar el bien común, por lo que es necesario que empecemos a estudiar y a impulsar la posibilidad de la creación y utilización de uno ya que, sin duda, se trata de un paso más hacia el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y de la administración tributaria.

Si bien es cierto que en México nos basamos más en la obligatoriedad de las leyes tributarias, es conveniente que poco a poco nos vayamos acostumbrando a una cultura ético-tributaria, que logre que cada vez más personas tengan la voluntad de contribuir al gasto público y que el gobierno deje de ver al contribuyente como un presunto culpable para verlo como un colaborador.

Para alcanzar un balance el gobierno no debe de abusar de la recaudación (terrorismo) ni el contribuyente reducirla (elusión/evasión), si no que se debe encontrar un punto medio razonablemente aceptable para ambas partes.

Es por esto que la creación y utilización de un Código de Buenas Prácticas Tributarias en México sería un gran método para mejorar la relación contribuyente-gobierno y por tanto salir todos beneficiados.

Fuentes consultadas:

Código de buenas prácticas tributarias. Agencia Tributaria y Foro de Grandes Empresas.

Economía UNAM. Recuperado de: http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/CruzLI/tesis.pdf (20/09/2021).

Cano, J. (22/10/2020). Presiona SAT contra abogados (noticia). Reforma. Recuperado de:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/presiona-sat-contra-abogados/ar2055160?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a– (20/09/2021).

Martínez Riojas, C. (23/10/2019). Los empresarios llegan en desventaja a la pelea contra la ley de facturas falsas (noticia). Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2019/10/23/empresarios-desventaja-pelea-contra-ley-facturas-falsas (21/09/2021).

Martínez Riojas, C. (15/10/2019). El CCE pide evitar arbitrariedades con la reforma contra las facturas falsas (noticia). Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2019/10/15/cce-pide-evitar-arbitrariedades-con-reforma-facturas-falsas  (21/09/2021).

Martínez Riojas, C. (15/10/2019). Los empresarios anuncian que combatirán la reforma sobre facturas falsas (noticia). Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2019/10/15/la-coparmex-alista-batalla-contra-reforma-sobre-facturas-falsas  (21/09/2021).

Cuevas, E. (19/05/2020). Estos son los países en donde los que más ganan… pagan más impuestos (noticia). El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/estos-son-los-paises-en-donde-los-que-mas-ganan-pagan-mas-impuestos/  (22/09/2021).

Mohorte, A.P. (20/06/2020). Si quieres ser como Suecia, prepárate para subir los impuestos a las rentas más bajas (artículo). Magnet. Recuperado de: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/quieres-ser-como-suecia-preparate-para-subir-impuestos-a-rentas-bajas  (22/09/2021).

Comisión Federal de Competencia Económica. (agosto 2019). Recomendaciones para cumplir con la Ley Federal de Competencia Económica (documento). COFECE. Recuperado de: https://www.cofece.mx/recomendaciones-para-cumplir-con-la-lfce/ (24/09/2021).

Código de buenas prácticas de profesionales tributarios (s.f.). Recuperado de: https://www.sdelsol.com/pub/book/adjuntos/2593/CBPT_PROFESIONALES_TRIBUTARIOS.pdf  (23/09/2021).

Soto Moya, M. (s.f.). Los códigos de buenas prácticas tributarias: beneficios de adhesión (artículo). CISS Compliance Fiscal. Recuperado de: https://www.cisscompliancefiscal.com/documento.php?id=DT0000304800_20200115.html (23/09/2021).

[1] Economía UNAM. Recuperado de: http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/CruzLI/tesis.pdf (20/09/2021).

[2] Cano, J. (22/10/2020). Presiona SAT contra abogados (noticia). Reforma. Recuperado de:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/presiona-sat-contra-abogados/ar2055160?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a–  (20/09/2021).

[3] Martínez Riojas, C. (15/10/2019). El CCE pide evitar arbitrariedades con la reforma contra las facturas falsas (noticia). Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2019/10/15/cce-pide-evitar-arbitrariedades-con-reforma-facturas-falsas (21/09/2021).

[4] Martínez Riojas, C. (15/10/2019). Los empresarios anuncian que combatirán la reforma sobre facturas falsas (noticia). Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2019/10/15/la-coparmex-alista-batalla-contra-reforma-sobre-facturas-falsas (21/09/2021).

[5] La tasa impositiva marginal considera las contribuciones a la seguridad social y los impuestos al consumo, además de los impuestos sobre la renta.

[6] Cuevas, E. (19/05/2020). Estos son los países en donde los que más ganan… pagan más impuestos (noticia). El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/estos-son-los-paises-en-donde-los-que-mas-ganan-pagan-mas-impuestos/ (22/09/2021).

[7] Mohorte, A.P. (20/06/2020). Si quieres ser como Suecia, prepárate para subir los impuestos a las rentas más bajas (artículo). Magnet. Recuperado de: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/quieres-ser-como-suecia-preparate-para-subir-impuestos-a-rentas-bajas (22/09/2021).

[8] Comisión Federal de Competencia Económica. (agosto 2019). Recomendaciones para cumplir con la Ley Federal de Competencia Económica (documento). COFECE. Recuperado de: https://www.cofece.mx/recomendaciones-para-cumplir-con-la-lfce/ (24/09/2021).

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