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¿POR QUÉ NECESITAMOS UN TRIBUNAL REGIONAL ANTICORRUPCIÓN?

Milka Samantha López Tapia

Introducción

En los últimos años, el combate a la corrupción ha sido tema recurrente en la agenda política de muchos países alrededor del mundo. Específicamente, los grandes escándalos de corrupción en América Latina han proporcionado las herramientas suficientes para que la sociedad tenga una repulsión generalizada sobre los hechos de corrupción.

La gran corrupción, entendida como el abuso del poder de alto nivel que beneficia a unos pocos a expensas de muchos, causando un daño grave y generalizado a los individuos y a la sociedad, debe ser atendida y combatida a través de instituciones especializadas que prevengan y sancionen eficazmente el problema.

La implementación de normatividad interna en contra de la corrupción no es suficiente si no se cuentan con mecanismos de aplicación real. En este sentido, la finalidad de este artículo es exponer la conveniencia de crear un tribunal para la región de América del Norte, con jurisdicción directa y especialización para conocer hechos de gran corrupción cometidos en el territorio de Canadá, EE. UU y/o México. 

Antecedentes

A.    Corte Internacional Anticorrupción

En 2012, el Juez Federal de Estados Unidos de América, Mark. L. Wolf, propuso la creación de una Corte Internacional Anticorrupción (“IACC”).[1] Wolf expuso la inefectividad de los esfuerzos locales e internacionales para combatir la corrupción y determinó que aquellos países en vías de desarrollo son los más afectados debido al incremento de la relación directa entre la gran corrupción y una cultura de impunidad.

La propuesta del Juez Wolf consistió en establecer una IACC que forme parte de la Corte Penal Internacional o que se conforme como tribunal independiente para la aplicación de las leyes que prohíben la gran corrupción con el objetivo de «proporcionar un foro para la aplicación penal de las leyes que prohíben la gran corrupción que existe en prácticamente todos los países, y los compromisos que son requisitos de diversos tratados y organizaciones internacionales.»[2]

Wolf determinó que es necesario sancionar de manera ejemplar a los servidores públicos por los hechos de corrupción que cometan para inhibir las conductas de otros servidores públicos y fomentar la buena gobernanza.

El primer paso para el establecimiento de la IACC es reconocer a la gran corrupción como un crimen internacional. Algunos de los elementos indispensables que el Juez Mark Wolf considera que debe contar la IACC son: (i) un cuerpo de investigadores expertos en desenmascarar transacciones financieras complejas, (ii) fiscales especializados en la presentación de casos de corrupción, y (iii) jueces imparciales, experimentados y especializados en combate a la corrupción.

Asimismo, la IACC debería contar con facultades para conocer de acusaciones de corrupción denunciadas por los particulares de manera anónima (whistleblowers) a través de las acciones qui tam. Dichas acciones deben permitir a los particulares contar con incentivos para reportar cualquier hecho del que tengan conocimiento y del que puedan aportar información para la persecución de los casos.

El Juez Mark Wolf señaló que uno de los beneficios más relevantes sobre el combate a la corrupción trasnacional es la recuperación de activos que pueden derivar en el aumento de recursos destinados a combatir el fraude y la corrupción.

Para Wolf el establecimiento de la IACC tiene como objetivo que los países implementen o consoliden los controles internos para evitar llegar a la jurisdicción internacional.  Si un Estado tiene la determinación para investigar y sancionar hechos de corrupción por sí mismo, contando con los mecanismos y herramientas internas suficientes para hacerlo, el principio de complementariedad precluirá y la IACC no tendrá facultades para sancionar a sus servidores públicos.

B.    Iniciativas de Integridad Judicial (Integrity Initiatives International)[3]

Iniciativas de Integridad Internacional (“III”) es una organización no gubernamental cuya misión es fortalecer las leyes penales para sancionar y desalentar los hechos de corrupción que provocan graves violaciones a los derechos humanos y también tiene como objetivo crear oportunidades para crear líderes dedicados al servicio público íntegro.

La III tiene su principal fundamento en la propuesta del Juez Mark L. Wolf respecto a la insuficiencia de los medios internos de los países para luchar contra la corrupción y sus efectos devastadores; para así fomentar la implementación de una Corte Internacional Anticorrupción.

Justificación del Tribunal Regional Anticorrupción

1.     El costo de la corrupción

¿Qué consecuencias representan los hechos de gran corrupción para la sociedad? El sólido vínculo entre la corrupción y la violación a los derechos humanos pone de manifiesto los efectos perniciosos de la corrupción en la sociedad.

De acuerdo con cifras oficiales, en México, más del 60% de la población reconoce que existe corrupción en la gestión de trámites gubernamentales y se estimó que el costo de la corrupción asciende a $9,500,000.00 anuales. [4]

La gran corrupción afecta el desarrollo económico mundial pero también tiene consecuencias directas en el ejercicio de los derechos humanos. Un gobierno corrupto priva a la sociedad que gobierna de los servicios más básicos con los que debe contar.

2.     El derecho a vivir una vida libre de corrupción

El derecho a vivir una vida libre de corrupción encuentra su fundamento en las teorías contractualistas de Thomas Hobbes y John Locke. Para dichos autores, el Estado es el resultado de un pacto entre individuos para la conservación del individuo o para proteger la propiedad de los individuos que integran una sociedad.

Para Thomas Hobbes[5], el individuo en estado natural está motivado por consideraciones que afectan a su propia seguridad o poder y los demás seres humanos le importan en la medida en que afectan sus propias consideraciones. El poder del Estado y la autoridad del derecho se justifican porque contribuyen a la seguridad de los individuos. La paz y la cooperación tienen mayor utilidad para la propia conservación de los individuos y es preferible sobre la violencia y la competencia entre los hombres.

Sólo puede esperarse el cumplimiento de un pacto social en caso de que haya un gobierno eficaz que pueda castigar el incumplimiento de las normas establecidas para la propia conservación. La unión es la sumisión de voluntades de todos a la voluntad de uno y la voluntad del individuo elegido debe ser considerada como voluntad de todos sus miembros.

Por el contrario, para John Locke,[6] los hombres en estado natural viven en una situación de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. En el estado de naturaleza los hombres no tienen organización, por lo tanto, los hombres deben proteger sus bienes de la manera que consideraren más eficaz para subsistir. La sociedad civil surge por el consentimiento que cada individuo deposita en los poderes del gobierno para proteger sus propiedades.

Cualquier acto realizado por las personas a quienes se les ha encomendado el poder, que viole la confianza que los individuos han depositado en ellos, conllevará la necesaria disolución de las instituciones públicas y del Estado mismo. Cuando el gobierno es corrupto, el Estado pierde el propósito para el que fue constituido. La aplicación efectiva de las leyes anticorrupción es un requisito esencial para el mantenimiento de la sociedad.

3.     Corrupción: violación a los derechos humanos

La corrupción no es un delito sin víctimas. La corrupción menoscaba el ejercicio de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Los hechos de corrupción y gran corrupción afectan la legitimidad de los gobernantes, debilitan las instituciones democráticas y perjudican los derechos de los gobernados. 

Lamentablemente, la realidad es que los grupos más perjudicados por los hechos de corrupción son aquellos grupos más desfavorecidos (económica y socialmente). Los hechos de corrupción propician la desigualdad en las condiciones sociales y generan que se extienda a todos los sectores de la población.

Los grupos más desfavorecidos dependen en mayor medida de los servicios públicos otorgados –y garantizados—por las instituciones públicas. Ante dicha dependencia y la existencia de corrupción, las oportunidades para acceder a los servicios básicos se ven limitadas e, inclusive, llegan a ser nulificadas. Consecuentemente, con el objetivo de conseguir servicios básicos, las personas tienden a otorgar sobornos, representando una disminución en sus ingresos y alimentando el sistema de corrupción del gobierno. Es así como surge otra nociva relación derivada de los sobornos: corrupción- desigualdad- pobreza. 

Aunado con lo anterior, la relación estrecha entre corrupción e impunidad empeora el Estado de Derecho y fomenta la ejecución de hechos de corrupción por la falta de consecuencias por la comisión de ellos. Una protección débil de los derechos humanos incrementa la posibilidad de corrupción y favorece que los corruptos no sean castigados.

En este contexto, la corrupción ha sido reconocida como el medio por el cual los derechos humanos son violados; sin embargo, no se considera a la corrupción como una violación directa a los derechos humanos.

El verdadero problema en el combate a la corrupción son los funcionarios públicos que tienen el poder suficiente para controlar la impartición de justicia y evitar la investigación e imposición de sanciones sobre ellos mismos y sobre las personas con las que interactúan para violar la ley.

 El derecho de acceso a los servicios públicos libre de la necesidad de entregar un pago indebido es un requisito sine qua non para la buena gobernanza.[7]

Los Estados afectados por la corrupción se encuentran imposibilitados para cumplir con el fin para el que fueron creados. Los recursos para dotar de servicios sociales a la población y para proteger el bien común de la sociedad se asignan en favor de unos cuantos en perjuicio del interés general.

El derecho a vivir sin corrupción debe reconocerse como un derecho humano fundamental. Los individuos tienen el derecho humano al servicio público honesto que vele por el bien común. Un gobierno legítimo existirá en la medida en que no exista corrupción en su interior. Elevar el estatus de la corrupción como una violación directa a los derechos humanos cambiará el paradigma de cómo ha sido entendida y atendida, y otorgará mayor peso a las leyes locales e internacionales que combaten la corrupción, reconociendo su importancia en la política pública.

Así, reconocer que los hechos de gran corrupción son un crimen internacional facultará la creación de tribunales especializados en la prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción.

4.     Corrupción en Canadá, Estados Unidos de América y México

Las consecuencias internacionales por falta de aplicación de legislación que condene los hechos de corrupción justifican la creación de un Tribunal Regional Anticorrupción que aplique sanciones a los gobernantes y personas con alto poder que afectan el interés general. En consecuencia, el establecimiento de un Tribunal Regional Anticorrupción disminuirá los efectos devastadores de la corrupción.

El establecimiento de un Tribunal Regional Anticorrupción entre Canadá, EE. UU y México surge de la necesidad de no dejar impunes los hechos de gran corrupción cometidos por los servidores públicos y particulares con poder económico, político o social que dañan a las instituciones públicas.

La complejidad de las relaciones comerciales, la cercanía y la dependencia económica entre Canadá, EE. UU y México son un factor determinante que argumenta en favor de la creación de un Tribunal en Combate a la corrupción que fortalezca la unión entre los tres Estados.

La voluntad política de los tres Estados para crear un Tribunal Regional Anticorrupción permitirá una mayor competencia, incremento de productividad y competitividad, mayor recaudación, incremento en la inversión y aplicación del gasto público para el fortalecimiento de las instituciones públicas. Igualmente, permitirá que las políticas públicas en materia de derechos humanos garanticen que los habitantes de la región gocen de las mismas condiciones de igualdad, protección y respeto.

Un tribunal regional especializado en combate a la corrupción creará las condiciones para una competencia igualitaria, fomentará el comercio internacional, permitirá implementar o fortalecer la cultura de integridad en el sector público y eliminará la impunidad en la aplicación de justicia.

Solamente la interacción, cooperación y esfuerzo conjunto entre las instituciones de los diferentes países, permitirán que disminuya y, eventualmente, se elimine la corrupción que tanto aqueja a los países de América.

De acuerdo con lo anterior, propongo la creación de un Tribunal Regional Anticorrupción para Canadá, los Estados Unidos de América y México (los “Estados Parte”) con las siguientes características:

A. Jurisdicción directa

El tribunal propuesto debe tener facultad para conocer, de manera directa, sobre aquellos hechos de gran corrupción cometidos en los territorios de los Estados Parte o que tengan algún punto de contacto con dichos Estados.

B. Gran corrupción

El tribunal propuesto únicamente tendrá jurisdicción sobre los hechos de gran corrupción cometidos en el territorio de los Estados Parte o que tengan algún punto de conexión con los mismos.

C. Integridad en el sector público y privado

Los Estados Parte tendrán la obligación de homologar su legislación interna con el objetivo de adoptar medidas preventivas en los sectores público y privado para fortalecer la integridad en el ejercicio de sus actividades e interacciones. Las medidas deberán incluir mecanismos de participación ciudadana para combatir la corrupción.

D. Recuperación de activos

El Tribunal Regional Anticorrupción tendrá la facultad de representar a los Estados Parte para entablar acciones ante tribunales de otros Estados con el objeto de determinar la titularidad o propiedad de los bienes provenientes, directa o indirectamente, de gran corrupción o bienes que representan ganancias derivadas de delitos de gran corrupción cometidos en el territorio de los Estados Parte.

E. Distribución de sanciones económicas

La titularidad de los bienes y activos provenientes, directa o indirectamente, de gran corrupción o bienes que sean ganancias derivadas de la gran corrupción, recuperados por el Tribunal Regional Anticorrupción, corresponderá igualitariamente a los Estados Parte.

Conclusión

La gran corrupción es un fenómeno globalizado que afecta a todos los países, provocando violaciones a derechos humanos, debilitamiento a instituciones públicas, socavando la democracia, etc. Debido a las relaciones comerciales, cercanía territorial y dependencia económica entre los países de América del Norte, es necesario el establecimiento de un Tribunal Regional Anticorrupción para sancionar los hechos de gran corrupción cometidos en sus territorios o que tengan conexión con ellos.

Solo el esfuerzo internacional para la aplicación efectiva de la ley permitirá una lucha real y eficaz contra la corrupción.

[1] Wolf, Mark. L. The Case for an International Antic- Corruption Court. Governance Studies at Brookings. The Brookings Institution. Julio, 2014.  Consultado https://www.brookings.edu/research/the-case-for-an-international-anti-corruption-court/

Wolf, Mark L. The World Needs an International Anti-Corruption Court. en Daedalus, Journal of the American Academy of Arts & Sciences: Anticorruption: How to Beat Back Political & Corporate Graft. Vol. 147, Issue 3, Summer 2018. Pp. 144-156. Consultado en https://doi.org/10.1162/daed_a_00507 

[2] Traducción propia. An International Anti-Corruption Court (“IACC”), similar to the ICC or as part of it, should now be established to provide a forum for the criminal enforcement of the laws prohibiting grand corruption that exist in virtually every country, and the undertakings that are requirements of various treaties and international organizations.

[3] Integrity Initiatives International, About: Background. Consultado en http://www.integrityinitiatives.org/

[4] Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021 del Instituto Nacional de Geografía e Informática. Consultado en https://www.inegi.org.mx/temas/transparencia/

[5] SABINE, George H. Historia de la Teoría Política. Capítulo XXIV- Thomas Hobbes. Trad. de Vicente Herrero, rev. de Thomas Landon Thorson. 3a. ed. México: FCE, 1994.  pp. 353- 368

[6] SABINE, George H. Historia de la Teoría Política. Capítulo XXVII- Halifax y Locke. Trad. de Vicente Herrero, rev. de Thomas Landon Thorson. 3a. ed. México: FCE, 1994.  pp. 398- 415

[7] Murray, Mathew. Spalding, Andrew. Freedom from Official Corruption as a Human Right, enero 2015. Governance studies at Brookings. Consultado en https://www.brookings.edu/wp-content/uploads/2016/06/Murray-and-Spalding_v06.pdf,

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